Cualquier relación que tenga una empresa con otras debe tenerse en consideración. En función del grado de vinculación será necesario contabilizar también sus datos. Un ejemplo típico es el de las empresas filiales o los grupos empresariales.
Para obtener los datos que debe tener en cuenta y comparar con los umbrales de referencia, se debe establecer el tipo de relación que dichas empresas tienen. De forma resumida, y salvo algunos casos excepcionales, puede ser:
- Una empresa autónoma: es totalmente independiente o la participación es inferior al 25 %.
- Una empresa asociada: la participación está entre el 25 % y el 50 %.
- Una empresa vinculada: la participación es mayor al 50 %.
El cálculo, que es diferente para cada uno de estos tres tipos de empresas, determinará en última instancia si la empresa cumple los diversos umbrales establecidos en la definición de PYME.
Empresa autónoma
Si una empresa es autónoma, sólo debe contabilizar sus propios datos de número de empleados e importes financieros.
Empresas asociadas
La empresa en cuestión debe añadir a sus propios datos una proporción de los efectivos y los datos financieros de su(s) asociada(s) a la hora de determinar si cumple los criterios requeridos para tener la condición de PYME. Dicha proporción reflejará el porcentaje de acciones / participaciones o de derechos de voto (lo que sea mayor) que posea. Por ejemplo, si una empresa posee una participación del 30 % en otra, añadirá a sus datos un 30 % de los efectivos, el volumen de negocios y el balance general de las empresas asociadas.
Empresas vinculadas
Debe añadirse la totalidad de los datos de la empresa vinculada a los de la empresa en cuestión con el fin de determinar si cumple los umbrales que establece la definición en cuanto al número de efectivos y a los datos financieros.