
Concepto
La creación y el crecimiento de las empresas tienen un papel fundamental en el desarrollo económico y el aumento de la productividad de nuestro país ya que generan un valor añadido en todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial, su sostenibilidad y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por diferentes estudios como los factores clave para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas, ya que se refuerza el tejido económico y social y su resiliencia a largo plazo.
En este proceso evolutivo, uno de los factores que dificulta el crecimiento de las empresas, muy en particular el de la PYME, es el retraso en los plazos de pago a proveedores pudiendo llegar a entrar en el concepto de morosidad, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo: superación del plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010.
Las empresas de menor tamaño son las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor, especialmente si se trata de una pequeña empresa, y son éstas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas prácticas, influyendo negativamente sobre sus proyectos, capacidad de inversión y solvencia, y debiendo recurrir a la contratación temporal.
Concretamente, entre las principales consecuencias de los retrasos en los pagos podemos mencionar la necesidad adicional de financiación, el incremento de costes financieros, la reducción de los márgenes, la pérdida de clientes o el empeoramiento de la solvencia empresarial.
Por su parte, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), es una de las reformas regulatorias recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y tiene entre sus objetivos la reducción de la morosidad comercial. En concreto, el Capítulo IV de dicha Ley recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para la PYME. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.
La morosidad en el pago de deudas entre empresas, al igual que entre éstas y las Administraciones Públicas, es objeto de regulación por la Unión Europea en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La adaptación definitiva a esta última Directiva se realiza a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
La Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE) establece un conjunto común de normas destinadas a luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre poderes públicos y empresas mediante la normalización de las condiciones de pago, los tipos de interés y la compensación de los costes de cobro. La visión de la Directiva, tal como se recuerda en su considerando 12, es promover un «cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora» en el entorno empresarial de la UE.
La Directiva afecta a toda operación comercial de adquisición de bienes y servicios realizada entre empresas y entre poderes públicos y empresas (contratación pública). Se calcula que cada año se intercambian entre 18 000 y 40 000 millones de facturas en la UE, más de 500 por segundo. Según las evaluaciones indicadas anteriormente, menos del 40 % de estas facturas se pagan a tiempo. El objeto de la presente Directiva tiene, por tanto, una dimensión a escala de la UE, ya que los pagos en operaciones comerciales constituyen la esencia misma de un mercado único.
La evidencia recopilada indica que la morosidad en los pagos es la segunda barrera más crítica para el crecimiento y para la doble transición hacia modelos comerciales sostenibles y digitales (la mayor barrera son las cargas administrativas). Los retrasos en los pagos provocan despidos, obstaculizan el empleo y afectan el crecimiento y el comercio transfronterizo y afectan la capacidad de las empresas para invertir en soluciones ecológicas y sostenibles. Según el European Payment Report 2022, casi el 70 % de las empresas considera que los retrasos en los pagos son una barrera para su transición ecológica. La morosidad da lugar a despidos, dificulta el empleo y afecta al crecimiento y al comercio transfronterizo.
Por lo tanto, el impacto probable y directo de la cultura de pago sin demora se basa en dos afirmaciones:
- Los pagos más rápidos reducen los costes de financiación y aumentan el flujo de caja. Cada día de reducción de los retrasos en los pagos ahorra 158 M€ en costes de financiación para las empresas de la UE y aumenta su flujo de caja en un 0,9 %. Las empresas informan que el flujo de efectivo reducido es un elemento central en sus estrategias de inversión y creación de empleo y, cuando es grave, el flujo de efectivo irregular pone en peligro la viabilidad de la empresa misma.
- El pago puntual también tiene un impacto directo en el empleo. El estudio del JRC de 2017 concluyó que los pagos puntuales por parte del sector público aumentan el empleo en un 0,7 % para aquellos sectores que dependen en gran medida de los contratos con la administración pública. Esto significa 900.000 empleos más en esos sectores.
Reforma de la directiva comunitaria sobre morosidad
El 14 de septiembre de 2022, en su discurso sobre el estado de la Unión Europea, la presidenta Von der Leyen anunció la revisión de la Directiva sobre morosidad. En su discurso, destacó que «sencillamente [...] no es justo que una de cada cuatro quiebras se deba a las facturas impagadas. Para millones de empresas familiares, esta revisión [de la Directiva sobre morosidad] será un balón de oxígeno en tiempos turbulentos».
Algunos países de la UE han introducido normas nacionales más estrictas que la actual Directiva y conceden una mejor protección a las pymes, por ejemplo, limitando los plazos de pago en las operaciones entre empresas a sesenta días cuando el acreedor es una pyme, o creando órganos encargados de la ejecución. Al mismo tiempo, algunas legislaciones nacionales han introducido la prohibición de ceder títulos de crédito o un límite a la ejecución de órdenes de pago ejecutivas cuando el deudor es un poder público. Por consiguiente, para evitar la fragmentación del mercado único, es necesario garantizar una aplicación y un cumplimiento homogéneos de las normas.
El objetivo de la revisión es promover una cultura de pago sin demora, basada en tres pilares:
1. Incorporar a la legislación lo que se entiende por pago puntual luchando «de forma proactiva» contra la morosidad. Establecer medidas para evitar que los acreedores (especialmente los operadores más pequeños) incurran en morosidad.
Las opciones en el marco de este objetivo podrían incluir:
- Limitar los plazos de pago en las operaciones entre empresas.
- Introducir elementos disuasorios más sólidos (pago automático de intereses, aumento del tipo de interés, clarificación de las normas sobre compensación fija).
- Aclarar las normas sobre los procedimientos de verificación.
- Definir prácticas y cláusulas abusivas.
- Exigir que los poderes adjudicadores velen por que los contratistas principales paguen a sus subcontratistas a su debido tiempo.
2. Facilitar la puntualidad de los pagos mediante la promoción del uso de herramientas digitales de pago modernas y la creación de un entorno empresarial «favorable a las pymes», que propicie dicha puntualidad.
Las opciones en el marco de este objetivo podrían incluir:
- Mejorar las condiciones generales para la adopción de herramientas de pago digitales modernas.
- Facilitar la disponibilidad y el acceso a la formación en gestión de créditos y a la alfabetización financiera (también digital) para las pymes.
- Establecer criterios mínimos comunes para los regímenes de pago puntual.
- Crear un Observatorio de Pagos de la UE.
- Recompensar el pago puntual en los procedimientos de contratación pública.
3. Reforzar la prevención y la ejecución para que los pagos sin demora se conviertan en la norma en todos los sectores industriales. Establecer vías de recurso eficaces contra la morosidad cuando se produzca (enfoque «reactivo»).
Las opciones en el marco de este objetivo podrían incluir:
- Hacer un uso más generalizado de los sistemas de mediación para resolver más rápidamente los litigios en materia de pagos, protegiendo al mismo tiempo las relaciones comerciales.
- Que los gobiernos de la UE designen a las autoridades nacionales encargadas de tramitar las reclamaciones e iniciar medidas de ejecución oficiales.
- Introducir sanciones administrativas.
Además de reflexionar sobre las medidas políticas que deben adoptarse, la Comisión prestará especial atención a la elección de los instrumentos para alcanzar los objetivos indicados anteriormente (Derecho imperativo, incluido el uso de un reglamento en lugar de una Directiva revisada, o Derecho indicativo, como códigos de prácticas, directrices, etc.).