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Descripción
El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):
Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal (modelos 036 o 037). Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
Obligaciones formales y declaraciones a presentar:
Lugar
La titularidad de la gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado; sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración de Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
Tratándose de cuotas municipales las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Plazo
La declaración de comunicación del importe neto de cifras de negocios se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.
Documentación
Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios: se imprime y se presentará bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o por medios telemáticos a través del registro electrónico de la AEAT.
Procedimiento electrónico
Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico)
Tipo
Obligatorio (según la cifra de negocio)