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Descripción
Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía quede gravada en el país de destino.
Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos:
Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario (NIF-IVA) y estar dados de alta en el censo VIES.
También han de disponer de NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
Las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA tanto del vendedor como del comprador.
Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.
¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.
NIF IVA = ES + NIF
¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
IMPORTANTE
El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria
Se recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.
Modificación de datos relativos al IVA (página 5 del modelo 036)
Alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) (casilla 130).
Lugar
Plazo
Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios:
Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación:
Opción por la sujeción al IVA por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen:
Documentación
Procedimiento electrónico
Tipo
Obligatorio. El NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades: