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Descripción
Los hechos imponibles gravados por el Impuesto son: las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Para que el hecho imponible realizado por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad esté sujeto a IVA debe realizarse en el territorio de aplicación, el cual es la península y las Illes Balears, no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. Canarias es el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
A la base imponible que, como norma general, será el importe total de la contraprestación percibida por los bienes o servicios entregados, se le aplica un tipo impositivo para calcular la cuota:
El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingresan en el Tesoro (realizan las liquidaciones) son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.
Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen.
El período de tiempo que comprende cada autoliquidación se denomina período de liquidación, que puede ser mensual o trimestral.
Se debe calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver (esta última sólo en el último trimestre).
El último mes o trimestre junto con la autoliquidación final, se deberá presentar una declaración resumen anual.
Lugar
Plazo
Los sujetos pasivos del impuesto presentarán autoliquidaciones trimestrales, salvo los inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, que presentarán autoliquidaciones mensuales.
Todos los sujetos obligados a presentar liquidaciones periódicas tienen obligación de realizar una declaración resumen anual, excepto los declarantes del régimen de servicios electrónicos y los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Presentación de las declaraciones trimestrales:
Presentación de las declaraciones mensuales:
Presentación de la declaración-resumen anual:
En general, el fin del plazo de declaración se adelanta 5 días para autoliquidaciones con domiciliación bancaria como forma de pago.
Los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde. Además no tendrán que presentar la declaración-resumen anual.
Agencia Tributaria Canaria – calendario del contribuyente.
Gobierno de Navarra – calendario del contribuyente.
Documentación
Autoliquidaciones del IVA:
Modelo 303
Modelo 308
Modelo 309
Modelo 322
Modelo 341
Modelos 360 y 361
Modelo 362
Modelo 363
Modelo 368
Modelo 380
Modelos del Impuesto General Indirecto Canario
Gobierno de Navarra – listado de trámites.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica de la AEAT (se requiere certificado electrónico).
Sede electrónica del Gobierno de Navarra
Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.
Tipo
Obligatorio.