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Descripción
La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido:
siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones en el año natural anterior o del corriente haya alcanzado el umbral de exención.
El sistema Intrastat permite la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. Para recopilar estos datos estadísticos se establecen las declaraciones mensuales que recogen las operaciones realizadas.
Serán objeto de las estadísticas intracomunitarias, todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
El obligado estadístico será:
Listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de INTRASTAT:
Lugar
El lugar de presentación se determina en función de cual sea el medio de presentación elegido por el obligado estadístico.
Direcciones de la Agencia Tributaria para Aduanas e Impuestos Especiales
Plazo
La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.
Los plazos para la presentación de la Declaración Intrastat NO son modificables en función de los períodos vacacionales de cada empresa, debiendo por tanto, atenerse a la obligación mensual de presentación de la declaración.
Documentación
Modelos en formato papel:
La declaración de INTRASTAT se puede presentar tanto mediante el impreso oficial (formulario en papel), que se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs), como telemáticamente (Internet), siendo obligatoria esta última forma de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente).
En función de las características de la información que se suministre, las Declaraciones podrán ser:
Los datos estadísticos pueden presentarse en una Declaración mensual recapitulativa o en varias Declaraciones parciales.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico.
Tipo
Obligatorio.
Observaciones
La obligación de presentar la declaración Intrastat para un flujo determinado (expedición o introducción) cesa, respecto a un año natural concreto, cuando las operaciones realizadas en el año natural anterior no hayan alcanzado el valor del umbral de exención (400.000 euros para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015). No obstante, en el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.