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Descripción
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español.
Los sujetos pasivos deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades surge desde el momento en que la entidad adquiere personalidad jurídica, al inscribirse en el Registro Público correspondiente. En el caso de las Sociedades civiles, ver las instrucciones de la Agencia Tributaria con respecto a estas sociedades como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
En la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el Impuesto sobre Sociedades según el régimen de Convenio Económico y el Concierto Económico, respectivamente.
Normativa:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo de impuesto:
Directo y de naturaleza personal pues tiene en cuenta las circunstancias particulares de las sociedades y demás entidades jurídicas contribuyentes del Impuesto.
Hecho imponible:
El hecho imponible de este impuesto es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.
Sujeto pasivo (contribuyente):
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las siguientes entidades cuando tengan su residencia en territorio español:
Residencia y domicilio fiscal:
Se consideran residentes en territorio español las entidades que:
Exenciones:
Estarán parcialmente exentos del Impuesto (capítulo XIV del título VII de la Ley):
Periodo impositivo y devengo:
El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de la empresa y no podrá ser superior a 12 meses. Su devengo se produce el último día del periodo impositivo.
Normalmente las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre. No obstante, se origina de forma anticipada el fin del periodo impositivo en supuestos de extinción, transformación o cambio de residencia al extranjero de la entidad contribuyente.
Esquema de cálculo del Impuesto
La principal característica de este impuesto es que, para determinar la base imponible, se parte del resultado contable calculado en función de las normas de desarrollo Mercantil en este ámbito: principalmente el Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad para PYME. Por este motivo se muestran dos esquemas en función de uno u otro plan.
A dicho resultado contable se le aplican los ajustes extracontables motivados por la existencia de diferentes criterios fiscales: diferente imputación de ingresos y gastos, gastos fiscalmente no deducibles, beneficios fiscales como la amortización acelerada, compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, etc. De esta forma se obtiene la base imponible gravada en el IS, a la cual se aplica el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota íntegra.
Finalmente, para determinar la cuota a pagar o devolver, la cuota íntegra se minora en las bonificaciones y deducciones aplicables, en las retenciones e ingresos a cuenta soportados y en los pagos fraccionados a cuenta realizados por la empresa durante el ejercicio.
Esquema general:
Esquema según PGC Pymes:
Base Imponible
La base imponible (BI) es el importe de la renta del periodo impositivo minorada por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se regula el cálculo de la BI con particularidades para regímenes fiscales como el de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.
Para determinar la BI, se parte del resultado contable en el método de estimación directa (el aplicado con carácter general). El resultado contable se calcula según la normativa mercantil y se corrige aplicando los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal de la Ley del IS (ajustes extracontables).
Según el Plan General Contable los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.
Los gastos son, en general, deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal señala algunos gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son: retribuciones a los fondos propios, tributos, multas y sanciones penales y administrativas, donativos y liberalidades, fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones, gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada, pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades, las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (salvo transmisión o cese de actividad) y las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero (salvo transmisión de la participación o extinción).
Tampoco serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinados a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital de cualquier tipo de entidad salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de estas operaciones. Ni los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 €, o del importe exento según la Ley del IRPF si fuera superior.
Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal. Los ajustes permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas que regulan la obtención de la BI, y pueden diferir en la calificación, en la valoración o en la imputación temporal.
Asimismo, se puede compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Así, la BI negativa de un periodo impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los periodos impositivos que concluyan dentro de los 18 años (para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2012) inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó la BI negativa. Las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en el referido plazo a partir del primer periodo impositivo cuya renta sea positiva. El límite de compensación máximo de cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del mismo.
Tipo de gravamen y cuota íntegra
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:
Deducciones y bonificaciones
Sobre la cuota íntegra se aplican las siguientes deducciones y bonificaciones (con requisitos):
Deducciones por doble imposición
Permiten paliar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad.
La doble imposición puede ser:
Bonificaciones
Las más destacables:
Deducciones para incentivar determinadas actividades
Se practican tras las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Son un incentivo fiscal para estimular la realización de diversas actividades:
Sólo es deducible un porcentaje de la inversión efectuada (% de deducción) cuyo valor varía de unas modalidades a otras de inversión y ha sido sucesivamente alterado.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes tienen la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de la cuota anual del IS.
Como regla general se realizarán 3 pagos fraccionados en cada periodo impositivo en curso. Este pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
Declaración anual
Anualmente se establece la obligación de presentar la declaración anual del IS en la que se reflejará la actividad económica de la empresa.
Están obligados a presentar dicha declaración, todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Obligaciones contables
La contabilidad deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Comercio (Libro I, título III) y demás legislación mercantil aplicable a cada forma jurídica particular. Constituye la norma básica de desarrollo Mercantil en materia contable el plan contable aplicable, en particular: el Plan General de Contabilidad (PGC) de aplicación a todas las empresas; el Plan General de Contabilidad de PYME (PGC PYME), para pymes y micropymes; y las particularidades de cada sector desarrolladas en las adaptaciones sectoriales de dichos Planes.
Deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Los documentos que se incluyen en las cuentas anuales son:
Organismo
Obligaciones de los empresarios