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Descripción
Tipo de impuesto:
Directo y de carácter personal pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Hecho imponible:
Grava la obtención de rentas del contribuyente:
Contribuyente:
Periodo impositivo y devengo:
El período impositivo será el año natural y su devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.
Esquema simplificado para el cálculo del IRPF:
Rendimientos de actividades económicas:
La característica principal que define la realización de actividades económicas es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Fiscalmente se distingue entre actividad profesional y actividad empresarial. Si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (por ejemplo, academia, clínica, etc.) se considerará una actividad empresarial.
A efectos de este impuesto, los rendimientos de la actividad se determinan aplicando uno de los métodos de estimación contemplados en la Ley:
La elección del régimen y/o su renuncia se realizara rellenando los modelos 036 o 037 de declaración censal.
Tipos de regímenes:
a. Método de Estimación Objetiva (EO)
El método de estimación objetiva o módulos (EO) se puede aplicar a una serie de actividades incluidas en la Orden ministerial anual correspondiente, salvo que se renuncie a ello.
Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, se fijarán unos módulos (m2 del local, kw consumidos, personal asalariado y no asalariado, etc.).
Renuncia al EO:
Coordinación con el IVA:
La EO obliga a aplicar uno de los siguientes regímenes del IVA:
La renuncia al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de IVA implicará la renuncia a la EO en el IRPF.
Incompatibilidad:
Otra característica de la EO es su incompatibilidad con la Estimación Directa (ED), si se realizaran diferentes actividades a las que se aplique EO y ED, todas ellas determinarán su rendimiento por la modalidad de ED (salvo que se haya iniciado la nueva actividad durante ese ejercicio, en cuyo caso se deberá cambiar de método para el año siguiente, este periodo transitorio de aplicación de diferentes sistemas se indica en la casilla 605, 607 y 613 de la declaración censal).
b. Estimación Directa Simplificada (EDS)
El método de Estimación Directa Simplificada (EDS) se aplica a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades empresariales o profesionales, cuando la actividad a desarrollar no esté incluida en la Orden de módulos o cuando se haya renunciado a la EO.
El propio régimen de EDS también tiene unos límites y requisitos de exclusión establecidos reglamentariamente (art. 28 Reglamento del IRPF).
El Rendimiento neto de las actividades económicas se determinará por la diferencia de los ingresos menos los gastos de la actividad (siguiendo las normas de determinación de la base imponible establecidas con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades, el cual parte del resultado contable).
En la modalidad simplificada existe una tabla propia de amortización de inmovilizado simplificada y no se admiten las provisiones pues se engloban en una deducción genérica por gastos de difícil justificación, además se aplican unas obligaciones contables son más sencillas.
Renuncia y/o exclusión:
La renuncia a la EDS (casilla 610 de la declaración censal) obliga aplicar la ED normal durante 3 ejercicios. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto reglamentariamente se revoque aquélla.
La exclusión de EDS (casilla 612) supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la ED normal (casilla 608).
Si se desarrollan actividades simultáneamente en EDS y EO todas ellas deberán aplicar la EDS (salvo que se haya iniciado la nueva actividad durante ese ejercicio, en cuyo caso se deberá cambiar de método para el año siguiente, este periodo transitorio de aplicación de diferentes sistemas se indica en la casilla 610 y 614). Igualmente, ocurre si se realizan actividades simultáneamente en EDS y ED normal, en este caso todas se regirán por las normas de la ED normal.
Se tendrá marcada la casilla 609 “inclusión” si, como hemos visto, a la actividad no le es de aplicación la EO (no está incluida en la Orden de módulos) o si se renunció a la EO (casilla 605). Si marca la casilla 610 “renuncia” o queda excluido de EDS (casilla 612) deberá marcar la casilla 608 (inclusión en ED normal).
c. Estimación Directa Normal (EDN)
Se aplica la Estimación Directa Normal (EDN) a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que no determinen el rendimiento por el método de estimación objetiva, ni por el de estimación directa en su modalidad simplificada, ya sea por renuncia o por exclusión.
En caso de renuncia al EDS se marcará casilla 610 y en caso de exclusión, la 612. Una vez realizada la renuncia o la exclusión, se marcará la casilla 608 de la declaración censal, para la inclusión de la actividad en dicho régimen.
Incompatibilidad entre regímenes
Entre los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva:
La incompatibilidad no surtirá efectos en el año en que se inicie la nueva actividad sino a partir del año siguiente cuando:
Exclusión
Finalmente la normativa del IRPF establece unos límites para la aplicación de cada método de estimación indicado:
Pagos a cuenta: pagos fraccionados
Si el sujeto pasivo del IRPF tiene esta condición por realizar algún tipo de actividad económica deberá realizar pagos fraccionados a cuenta, calculados por él mismo y liquidarlos de forma trimestral en la AEAT.
Se trata de pagos anticipados a cuenta de la cuota anual del IRPF que tienen que realizar los contribuyentes de este Impuesto.
Declaración anual del IRPF:
Anualmente se establece la obligación de presentar una declaración del IRPF donde se computen todas las fuentes de renta del contribuyente.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes del IRPF, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Obligaciones contables
Los contribuyentes del IRPF, empresarios y profesionales (autónomos) deberán llevar los siguientes libros contables en función del método de estimación del rendimiento que apliquen:
Organismo
Obligaciones de los empresarios