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Descripción
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria gestiona las nacionales y provinciales.
Exenciones
Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):
Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
Obligaciones formales y declaraciones a presentar
Sólo presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos y no exentos. En el caso de realizar varias actividades, si alguna de ellas tributa en el IAE, presentará declaración del impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.
Clases de cuotas
Elementos tributarios
Se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las Tarifas, o por las normas del IAE, para la determinación de las cuotas.
Lugar de realización de las actividades
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
Organismo
La titularidad de la gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado; sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración de Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
Tratándose de cuotas municipales las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Obligaciones de los empresarios