Portal PYME
Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones fiscales - Factura simplificada
Descripción
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas. La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
La obligación de emitir factura puede ser cumplida mediante la emisión de un tipo de "factura simplificada" con menor contenido, son los denominados comúnmente como "tiques".
Los empresarios podrán expedir facturas simplificadas en los siguientes casos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores, además se establecen una serie de operaciones para las que se puede emitir factura simplificada siempre que su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido):
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
Las facturas simplificadas incluirán:
No obstante lo anterior, si el destinatario de la operación lo exige, por ejemplo para poder ejercer su derecho a deducir el IVA soportado, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
Plazo
Como norma general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. Pero cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, el plazo de emisión abarcará hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación facturada.
Se podrán emitir facturas recapitulativas que incluirán, en una sola factura, distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas se expedirán como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas o antes del día 16 del mes siguiente, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Documentación
Las facturas podrán emitirse en cualquier medio o formato, papel o forma electrónica, siempre que garantice los siguientes aspectos:
Podrán redactarse en cualquier lengua y utilizando cualquier moneda, con la condición de que la cuota repercutida se exprese en euros.
Sólo se podrá expedir un original de cada factura. No obstante, se pueden emitir duplicados de las facturas originales con la expresión "duplicado". Únicamente se admite la expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas en los siguientes casos:
Tipo
Obligatorio para todos los empresarios y profesionales cuando realicen entregas de bienes y/o prestación de servicios. La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
No obstante en los siguientes casos no existe tal obligación:
Observaciones
Existe obligación legal de conservar con su contenido original, ordenadamente y durante 4 años los siguientes documentos:
Podrá realizarse esta obligación por el propio interesado o encargarla a un tercero pero siempre cuidando que los documentos conserven su contenido original, orden y en los plazos y con las condiciones indicadas en los apartados anteriores.
Las facturas en formato papel o electrónico se deberán conservar mediante cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.