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Descripción
El IRPF es un impuesto directo y de carácter personal. Grava la obtención de rentas por el contribuyente (los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta que se establezcan por ley).
El período impositivo será el año natural y su devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente se establece la obligación de presentar una declaración del IRPF donde se computen todas las fuentes de renta del contribuyente del período impositivo a gravar.
Métodos para determinar el rendimiento de las actividades económicas:
Estimación directa:
Estimación objetiva:
Lugar
Delegación o Administración de la Agencia Tributaria u oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con competencias de gestión.
Hacienda Navarra
Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Plazo
El modelo 100, en función de sus modalidades de presentación, generalmente se declara en los siguientes plazos:
Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.
Documentación
La declaración – liquidación anual se presenta mediante el modelo 100.
Se admite en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (programa PADRE); o mediante presentación electrónica por internet.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico personal o registro previo como usuario del sistema de firma con clave de acceso Cl@ve PIN.
Es posible obtener un borrador elaborado previamente por la AEAT para su confirmación y/o, en su caso, modificación.
Sede electrónica Comunidad Foral de Navarra
Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba
Tipo
Están obligados a presentar esta declaración todos los contribuyentes del IRPF, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.