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Descripción
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas.
La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Sin embargo en los siguientes supuestos no existe tal obligación:
Obligaciones formales
Dependen del régimen de IVA al que estén acogidas las actividades empresariales.
Régimen general:
Régimen simplificado:
Régimen en recargo de equivalencia:
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAG y P):
Régimen especial del criterio de caja:
Contenido mínimo de una factura
Plazo de expedición y envío de facturas
La factura se expedirá y enviará en el momento de realizar la operación si el destinatario no es empresario o profesional. En caso contrario, deberá expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación (o iniciado la expedición o transporte de entregas intracomunitarias de bienes).
El plazo de envío es de 1 mes desde su expedición (si el destinatario es un particular, se entrega en el acto).
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas, para un mismo destinatario, si se han efectuado dentro de un mismo mes natural.
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la factura se expedirá cuando se realicen las operaciones, salvo si el destinatario es empresario o profesional, en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la operación.
Obligaciones de los empresarios