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Descripción
Un "operador económico" es una entidad que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.
Un Operador Económico Autorizado (OEA) puede ser definido como un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras y por lo que, en consecuencia, puede disfrutar de ventajas en toda la Unión Europea.
El OEA adquiere una serie de ventajas y para ello debe cumplir una serie de requisitos.
Ventajas:
Las ventajas derivadas de la posesión de certificado de operador económico autorizado no son transmisibles, de forma que sólo puede beneficiarse de ellas el propio titular.
La seguridad es máxima cuando todos los participantes en la cadena logística son operadores seguros. En ausencia de esta circunstancia el riesgo aumenta y las ventajas, lógicamente, disminuyen.
Requisitos de los operadores:
Entre los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado el Reglamento (CEE) nº 2913/92 señala los siguientes:
Tipos de certificados:
Existen tres tipos, atendiendo a la exigencia de los requisitos y de los beneficios que de ellos se deriven:
Lugar
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Plazo
Sin plazo definido.
Documentación
Solicitud dirigida a cualquier Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales o al propio Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico.
Tipo
Optativo. La decisión de ser OEA se debe de tomar después de un análisis de coste/beneficio, de tal manera que, cada empresa ha de determinar si las ventajas para su negocio son superiores o no a los costes que ha de incurrir debido a los requisitos exigibles.