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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones contables - Libros registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias
Descripción
Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros o registros exigidos por la normativa del Impuesto:
Este libro permitirá determinar con precisión para cada periodo impositivo el importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
Este libro permitirá determinar con precisión para cada periodo impositivo el importe total del IVA soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice.
Para la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
Este libro permitirá determinar con precisión para cada periodo impositivo la situación de los bienes a que se refieren las operaciones reflejadas, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.
Sistema de Gestión del IVA: Suministro Inmediato de Información (SII)
Es un nuevo sistema de llevanza de libros registro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Estos contribuyentes ya no tendrán la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. Además, podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde.
Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El sistema está vigente desde el 1 de julio de 2017.
Anotaciones en los Libros Registro:
Podrán ser utilizados otros libros o registros contables de los empresarios o profesionales siempre que su contenido se ajuste a los requisitos de información del Reglamento de IVA para los libros registro de IVA.
Los Libros registro deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, ni interpolaciones, ni tachaduras, ni raspaduras.
Los errores u omisiones en las anotaciones deben ser corregidos tan pronto sean advertidos.
Las anotaciones se realizarán en euros y si la factura hubiera sido expedida en otra moneda será necesario realizar la conversión a euros.
¿Qué hay que anotar?
Como criterio general, en los libros de IVA se anotará lo siguiente:
Se permite realizar para una misma factura varios asientos correlativos siempre que incluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.
Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.
Normativa
Lugar
Suministro Inmediato de Información: Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Libros registro: No hay obligación de presentación o diligenciado de los libros obligatorios. Los libros cumplimentados deben conservarse a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el plazo máximo de prescripción fiscal.
Plazo
Durante el año 2017 (segundo semestre) los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.
Las operaciones deberán estar registradas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o en todo caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
Se anotarán por orden de recepción y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Con independencia de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se incluirán en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los puntos anteriores.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico).
Tipo
También para todos los contribuyentes que se acojan de forma voluntaria.
Observaciones
Cualquier contribuyente de este impuesto puede optar por la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII). Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción por la aplicación del SII deberá solicitarse en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.