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Descripción
Con el fin de permitir a cualquier persona el acceso a la información contable de la empresa, se establece la obligación de hacer públicas las cuentas anuales de las sociedades mediante su depósito en el Registro Mercantil Provincial.
En general, las cuentas anuales están formadas por el "Balance", la "Cuenta de pérdidas y Ganancias", el "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" el "Estado de Flujos de Efectivo" y la "Memoria".
Debido a la novedad de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, introducida por la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor, destacamos algunas cuestiones específicas en relación con la obligación de formulación de cuentas anuales.
Lugar
Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su domicilio social (direcciones de Registros Mercantiles).
Plazo
Siete meses desde el cierre del ejercicio social.
Documentación
Procedimiento electrónico
Se realiza mediante la plataforma del Colegio de Registradores: www.registradores.org
(Es necesario certificado digital y uso del programa D2, además del registro en la plataforma online de dicha página).
Tipo
Obligatorio, de no cumplirlo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
Observaciones
Es posible el depósito en formato papel, en soporte CD / DVD o mediante su envío telemático. En los dos últimos casos los modelos oficiales se pueden generara mediante la aplicación D2 del Colegio de Registradores.