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Unión Temporal de Empresas
Descripción
Sistemas de colaboración entre personas físicas o jurídicas por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo de una obra, servicio o suministro.
Normativa
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional.
Personalidad jurídica
No posee personalidad jurídica independiente de la de sus miembros.
Constitución
Requiere otorgamiento de escritura pública, en la que se han de recoger un mínimo de datos que la misma enumera, y que son los siguientes:
Además, a la Escritura se debe adjuntar una Memoria descriptiva de los trabajos objeto de la Unión, así como de los medios humanos, materiales y financieros que se dispondrán para la ejecución del contrato.
Registro Mercantil
Las UTE no se inscriben en el Registro Mercantil. Existe un Registro Especial para UTE en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya inscripción tiene carácter facultativo. Las UTE inscritas en el citado registro pueden acogerse al régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades.
Capital Social
No existe capital social mínimo.
Órganos sociales
Gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
El Gerente es nombrado por el Comité de Gerencia (Máximo órgano decisorio de la U.T.E.) según lo estipulado en los estatutos.
Cuentas anuales y distribución de dividendos
No existe obligación de formular cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que la empresa partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.
Responsabilidad
La responsabilidad de la UTE recae solidaria e ilimitadamente sobre los socios integrantes.
Fiscalidad
Dependerá de la forma societaria de cada uno de los integrantes de la UTE: