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Preguntas más frecuentes sobre la creación de empresas de manera telemática

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¿Qué es una Agrupación de Interés Económico?

Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. No tiene ánimo de lucro. La Agrupación de Interés Económico (AIE) tiene su equivalente, en el ámbito comunitario, en la Agrupación Europea de Interés Económico, regulada por el reglamento (CEE) 2137/1985 del consejo, de 25 de julio.

Más información: características de una AIE.

¿Una Agrupación de Interés Económico puede tener socios de fuera de la UE?

Si es una Agrupación Europea de Interés Económico, se rige por el Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985. Dicho reglamento dispone que los miembros de la AEIE, tanto las sociedades como las personas físicas, deberán ejercer su actividad dentro de la Unión Europea.

Si es una Agrupación de Interés Económico español se regula por Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico. Esta Ley también reconoce la figura del socio no residente en el estado español.

¿Cómo tributan los socios extranjeros de una Agrupación de Interés Económico?

Si la AIE está constituida según la legislación española, aunque sus miembros no lo sean, éstos tributarán de acuerdo a la misma (art. 24 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico).

¿Qué son los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)?

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son ventanillas únicas electrónicas o presenciales, a través de las que se podrán realizar trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Los PAE se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Más información: Punto de Atención al Emprendedor de la DGIPYME.

¿Cómo puedo encontrar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)?

El PAE electrónico ofrece a todos los usuarios un buscador de toda la red de Puntos de Atención al Emprendedor (Red PAE).

¿Un punto PAIT es lo mismo que un punto PAE?

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son denominados actualmente Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con las mismas funciones.

¿Dónde me puedo informar para la creación de una empresa?

La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado donde se le explica paso a paso los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa.

Además, el sistema de tramitación electrónica CIRCE, le posibilita la creación de su empresa a través de Internet.

Existe una red de Punto de Atención al Emprendedor (PAE) que pueden asesorarle en esta materia (forma jurídica más conveniente para su negocio, financiación, etc).

En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan.

Ejemplos:

  • La competencia de acreditación de certificaciones energéticas es responsabilidad de las Consejerías de Industria de las CC. AA.
  • El cuidado domiciliario de mayores y/o niños está regulada por las Consejerías de Sanidad de las CC.AA.

¿Puedo cobrar el paro en un pago único?

Puede cobrar el paro en un pago único, con las siguientes limitaciones:

  • bien para incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas
  • o bien para desarrollar una actividad como trabajadores autónomos (no se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes)
  • o bien destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad

Puede obtener más información al respecto en la página del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).

¿Qué ayudas existen para la creación de empresas?

La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece información actualizada de los programas de ayudas e incentivos para la creación de empresas, convocados por las administraciones públicas y organismos relacionados.

¿Qué ayudas o bonificaciones existen para desempleados que quieran constituir un negocio?

La capitalización de la prestación por desempleo o pago único es otra medida conocida entre las ayudas y subvenciones para emprendedores.

La capitalización del paro consiste en recibir la prestación por desempleo a la que tengas derecho en un solo pago, con el objetivo de que puedas iniciar una actividad empresarial.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: 

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo. 
  • No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores. 
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión. 
  • Si se ha impugnado ante la Jurisdicción Laboral el despido que da lugar a la prestación por desempleo, la solicitud de la capitalización debe ser posterior a la resolución del procedimiento. 
  • Si se trata de la incorporación a una cooperativa y en los estatutos de esta se establece que los socios deben superar un periodo de prueba, se deberá haber superado. 

En la página web del SEPE se puede descargar la solicitud

¿Qué es el DUE?

El DUE (Documento Único Electrónico) es un documento electrónico que recoge todos los datos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Este documento sustituye a múltiples formularios requeridos por Organismos y Administraciones involucrados en el proceso de creación de empresas.

Mediante este documento y utilizando el sistema CIRCE se pueden crear los siguientes tipos de empresa:

¿Se puede cumplimentar el DUE desde notaría, sin necesidad de acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE)?

De momento no, actualmente el trámite debe iniciarse en un PAE desde donde se enviará el DUE a la notaría. Consulte el Buscador de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

¿Es posible simultanear el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena?

No hay ningún impedimento legal, salvo si hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. Este es un supuesto de pluriactividad.

En la Ley de apoyo al emprendedor se establecen medidas que reducen la carga de cotización en los supuestos de pluriactividad (ver artículo 28).

Los trámites para establecerse como Autónomo se pueden realizar de dos formas telemáticamente (con el sistema CIRCE) o presencialmente.

¿Qué debe hacer un ciudadano de la Unión Europea que quiera establecerse como empresario individual en España?

Debe de obtener el Número de Identificación de ciudadano extranjero comunitario (NIE) y realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros. Más información

Una vez obtenido el NIE puede llevar a cabo el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. También podrá utilizar la tramitación electrónica para crear su empresa.

¿Un empresario Autónomo puede contratar personal?

Sí. Todos los trámites necesarios y los tipos de contrato existentes se pueden encontrar en el portal PYME.

¿Dónde me puedo informar de todo lo necesario para crear u obtener una franquicia?

En el Real Decreto 201/2010, se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

¿Existen ayudas para el funcionamiento mediante franquicia?

La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece información actualizada de las ayudas e incentivos relativos a las franquicias

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de una nueva empresa?

  1. La responsabilidad de los promotores. La responsabilidad puede ser:
    • Limitada al capital aportado (ej: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada etc.)
    • Ilimitada, en esta caso afecta tanto al patrimonio empresarial como al personal (ej: empresario individual)
  2. El número de socios. En función de que sean 1 o varios los promotores la elección de la forma jurídica puede variar.
  3. El capital social aportado. Algunos tipos societarios exigen un capital mínimo.
  4. Aspectos Fiscales. Según el tipo elegido se tributará por IRPF o por impuesto de sociedades.
  5. Tipo de actividad. Habrá que tenerlo en cuenta para determinados casos en los que exista una normativa especial aplicable.

La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y le proporciona toda la información necesaria para la creación de la empresa.

Ir a "Elección de la forma jurídica"

¿Qué es el representante legal de una sociedad?

Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública.

La representación permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado; pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación.

El representante legal en las sociedades mercantiles, ¿es único o pueden ser varios?

La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Organo de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales.

La Ley de Sociedades de Capital permite que la administración y representación de las sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:

  1. Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
  2. Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
  3. Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
  4. Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

Cursos online para el Emprendedor y la PYME

Cursos para la creación telemática de Sociedades, Comunidades de bienes y Autónomos

La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) pone a disposición de los usuarios un conjunto de vídeos cuyo objetivo es mostrar el correcto manejo de la herramienta de creación de empresas telemáticamente. Los vídeos son tutoriales para aprender a manejar la herramienta PACDUE y conseguir cumplimentar todos los apartados del Documento Único Electrónico (documento necesario para la creación de una empresa de manera telemática).

Vídeos tutoriales para la cumplimentación del DUE

Cursos para emprendedores y PYME

La DGIPYME también ofrece cursos de formación online. Estos cursos son gratuitos, no cuentan con tutor y a la finalización de los mismos no se expiden títulos ni certificados.

Los cursos que se ofrecen son los siguientes: El plan de negocio, Contabilidad y finanzas, Marketing, Propiedad intelectual y patentes.

Acceso a los cursos

¿Cuáles son las prohibiciones para ser administrador de una Sociedad mercantil?

Las prohibiciones para ser Administrador en una sociedad de capital mercantil figuran en el art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

"No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio"

¿La tramitación telemática a través de CIRCE y la tramitación presencial son compatibles o complementarias?

Ambas tramitaciones son independientes y excluyentes. No se pueden integrar actos o pasos de uno en otro.

Cuando se constituye el capital social en una sociedad ¿los socios obligatoriamente deben hacer aportaciones iguales?

No es necesario que las participaciones de cada socio sean iguales, unos pueden aportar más que otros.

¿Se debe desembolsar íntegramente el capital social desde el otorgamiento de la escritura?

En el caso de las SRL, el Capital Social debe estar totalmente desembolsado desde su origen, es decir, en el momento en el que se acude a notaría; tanto en lo que se refiere al aportado en la constitución como a posibles aumentos posteriores del Capital Social.

En las Sociedades Anónimas, el Capital Social debe estar totalmente suscrito, pero no necesariamente desembolsado en su totalidad; basta con desembolsar inicialmente el 25% del mismo y el restante según se acuerde en los Estatutos (máximo 5 años si se trata de aportaciones no dinerarias).

¿Qué operaciones societarias están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Están exentas del impuesto ITP-AJD las operaciones de constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social. (Artículo 45.11 del Real Decreto Legislativo 1/1993 - Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Es obligatorio realizar la liquidación del impuesto aunque el resultado sea cero.

¿Qué es la licencia de actividad o de funcionamiento?

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de actividad o funcionamiento se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

¿Se puede crear una empresa aunque se esté trabajando en otra?

Si, puede crear una empresa, por ejemplo una SRL, y seguir trabajando. La única limitación dependerá si su contrato de trabajo recoge alguna cláusula limitativa en este sentido. Para ser socio en una empresa no se exige estar desempleado.

Situación en la nueva empresa:

  • ser solamente socio capitalista y en este caso no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social, o
  • ser socio y también trabajador de la nueva empresa. El alta en la Seguridad Social depende del porcentaje de participación en la empresa:
    • Si es menor que el 33% del capital o menos del 25% siendo administrador: alta en el Régimen General (situación de pluriempleo). En pluriempleo se suman las cotizaciones y si entre las dos se supera la base máxima, se prorratea la cotización entre las dos empresas.
    • Si es mayor: alta en el régimen de Autónomos (situación de pluriactividad). En pluriactividad, se puede solicitar la devolución de una parte de la cotización al Régimen de Autónomos, al año siguiente.

Más información.

¿Puedo crear una empresa en un país extranjero e inscribirla en España?

Tiene que hacer la inscripción en el país correspondiente, en España podrá inscribir una sucursal, en su caso.

¿Cuáles son los requisitos para el establecimiento de una empresa de la UE en España?

Las condiciones para establecerse en España son las fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, de acuerdo con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (artículo 49 del Capítulo II. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO):

En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.

Ver también Establecerse en España, información ofrecida por el portal Invest in Spain.

¿Qué es un plan de empresa?

Se puede definir como un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto. Además, puede servir de tarjeta de presentación ante entidades financieras, instituciones o posibles socios.

Acceso a la herramienta Plan de empresa

¿Cómo me puedo asesorar para realizar un plan de negocio? ¿quién me puede ayudar a revisarlo?

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) le ofrece una herramienta gratuita para realizar su plan de empresa. Para recibir asesoramiento, puede acudir a cualquier Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y solicitar ayuda.

¿Dónde puedo obtener información sobre las Sociedades de Garantía Recíproca?

Puede encontrar información sobre las Sociedades de Garantía Recíproca:

¿Qué diferencias hay entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral?

Ver las características de cada una de ellas en los siguientes enlaces:

¿Todos los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral tienen que ser también trabajadores?

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral, la mayoría del capital social tiene que ser propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

¿Cuál es la diferencia entre SL y SRL?

El artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no hace ninguna distinción. En la denominación de la sociedad podrá figurar la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” (o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.).

¿Cuál es la documentación necesaria para crear una Sociedad Limitada?

Creación de la empresa de manera presencial:

  • Solicitud de la certificación negativa de la denominación de la sociedad.
  • Solicitar el NIF provisional ante la Agencia Tributaria, con el modelo 036 y adjuntando el acuerdo de voluntades (que recoja denominación social y anagrama si lo hubiere, la forma jurídica, el domicilio fiscal y social, el objeto social, la fecha de cierre del ejercicio social, la cifra de capital social prevista, NIF de los socios fundadores, domicilio fiscal y % de participación, identificación de administradores y/o representantes, firma de los socios, administradores y/o representantes) o el documento en que conste la cotitularidad.
  • Firmar la escritura pública de constitución y los estatutos de la sociedad ante Notario.
  • Liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales. Actualmente, la constitución de sociedades está exenta del pago, sin embargo, es necesaria la obtención del justificante del Impuesto (Modelo 600).
  • Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil, se adjuntará la Escritura Pública de constitución de la Sociedad, fotocopia del Número de Identificación Fiscal (aunque sea provisional) y la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Solicitud del NIF definitivo, presentando el Modelo 036 y uniendo la siguiente documentación: original y fotocopia de la escritura pública de constitución, certificado de inscripción en el Registro Mercantil, fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal.
  • Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 036.
  • En la Tesorería General de la Seguridad Social hay que solicitar el alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social (el modelo dependerá del régimen que corresponda).
  • En el Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad. Junto a los Libros a legalizar en el Registro Mercantil se presentará una solicitud por duplicado donde constará: identificación del empresario; la relación de los libros cuya legalización se solicita, indicando si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas ya anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro; la fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
  • También en el mismo Registro se tienen que legalizar los libros contables: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Obtención de un certificado electrónico de una autoridad de certificación, necesario para trabajar con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Creación de la empresa de manera electrónica

Documentación

  • Documentación referida a los socios:
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de aquellos socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
  • Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Certificación negativa de la denominación social, es decir, un certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
  • Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.

Información

Aparte de esta documentación, el emprendedor deberá disponer de los siguientes datos:

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social, tipo de aportación (dineraria o no dineraria).
  • Datos del administrador/es y tipo de administración (individual, solidaria o mancomunada).
  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).
  • Socios casados: régimen del matrimonio.

En el aspecto económico:

  • Se requerirá información para realizar el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP), este pago se realizará por domiciliación bancaria, y será necesario que se aporte un número de cuenta o una tarjeta bancaria.
  • Si el(los) administrador(es) debe darse de alta como autónomo, también deberá aportar un número de cuenta bancaria la realizar la domiciliación de la cuota del RETA (el obligado al pago no tiene por qué coincidir con el titular de la cuenta).

¿Existe un tiempo mínimo de funcionamiento de una Sociedad Limitada?

La ley no contempla un tiempo mínimo de funcionamiento de la sociedad (ver Real Decreto Legislativo por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital).

¿Un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a paro siendo socio de una SRL?

Por ser socio capitalista de una Sociedad de Responsabilidad Limitada no pierde los derechos que pudieran corresponderle como trabajador por cuenta ajena.

¿Es posible la transformación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Limitada Nueva Empresa?

No, la Ley que regula la SLNE no contempla esta transformación.

¿Alguno de los socios de una SRL debe estar dado de alta como Autónomo?

Solo en el caso de que ejerza la función de administración y gerencia. El administrador de la SRL puede ser externo, por lo que en este caso pueden no estar dados de alta como Autónomos.

¿Cómo puedo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

Se ofrece el listado de los trámites para crear una SRL si bien hay que tener en cuenta que no están descritos los trámites específicos por actividad.

¿Cuáles son los costes de constitución de una Sociedad Limitada express con capital menor a 3100 euros?

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada creadas de manera telemática, con capital social inferior a los 3.100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 60 euros para el Notario y 40 euros para el Registrador.

¿Cuáles son los costes de creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

Respecto al coste, actualmente tras la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2010 se establece la posibilidad de tramitar SRL con plazos muy reducidos y aranceles máximos fijados en dicha norma:

  • El Notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • El Registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el Notario y 100 euros para el Registrador.
  • Además para aquellas sociedades con capital social inferior a los 3.100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 60 euros para el Notario y 40 euros para el Registrador. En este caso, el Registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

Los costes anteriores se aplican en la tramitación de sociedades de forma electrónica, como es el sistema CIRCE.

También es posible tramitar una SL con características que no se ajusten a los criterios anteriores, o bien porque el capital social sea superior a los 30.000 euros, bien porque entre sus socios hubiese personas jurídicas, o bien directamente de forma presencial, en este caso el plazo de constitución y los costes serían los normalmente establecidos por Notario y Registro para la constitución de sociedades. De forma orientativa podemos indicar que la constitución de una sociedad oscila entre los 200 y 400 euros de aranceles notariales y 150 euros registrales, siendo su plazo de constitución de 15 días hábiles.

¿Existe la Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal?

La SRL unipersonal surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.

Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:

  • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
  • La constituida por 2 o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil Provincial:

  • La constitución de la sociedad de un sólo socio.
  • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".
  • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".

En todos los supuestos anteriores la inscripción registral expresará la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U.).

El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Además de los libros obligatorios para todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Sociedad unipersonal deberá llevar el Libro registro de contratos de la S.L.U. con el socio único.

¿Las aportaciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, pueden ser solo no-dinerarias?

Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios. La valoración será aceptada por el Notario, que podrá pedir justificación de la valoración.

¿Los extranjeros no residentes pueden ser socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Los extranjeros pueden ser Socios capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) y tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.

¿Dónde puedo obtener una copia de los estatutos tipo que la SRL debe tener para acogerse a la creación electrónica?

Los estatutos tipo de las SRL han sido aprobados por la Orden JUS/1840/2015.

¿Un ciudadano de la UE puede ser socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Si, los extranjeros pueden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada o ser socios de una ya constituida.

¿El administrador de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) puede ser una persona externa?

El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios podrán ser personas físicas o jurídicas y no se requerirá la condición de socio, salvo que en los estatutos de la SRL se disponga lo contrario. Se podrá nombrar a un administrador externo sin que sea obligatorio que posea parte del capital. De forma análoga, tampoco el administrador por el desempeño de su cargo tiene derecho a participar en la SRL, sino que su participación dependerá del acuerdo y voluntad de los socios que constituyan la sociedad.

¿Se puede dar de alta al administrador después de crear la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Si, el nuevo administrador se debe dar de alta en la declaración censal y dar de alta en la Seguridad Social en el RETA.

¿Un administrador externo puede participar en las decisiones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

La Junta General es el órgano encargado de tomar las decisiones en una SRL. La función de los administradores está enumerada en el Titulo VI de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué requisitos existen para crear un colegio?

Las competencias sobre educación están transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo tanto deberá acudir a la Consejería de Educación correspondiente a cada CC.AA.

¿Qué requisitos existen para montar un gimnasio o centro de masajes?

Estas competencias son responsabilidad de las Consejerías de Sanidad de las CCAA.

¿Qué requisitos existen para montar una tienda de animales?

Se deberá tener en cuenta los aspectos administrativos: licencias, permisos, que dependen de las CC.AA, y ademas:

  • La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres - portal CITES.
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

¿Dónde me puedo asesorar para montar un negocio por INTERNET?

¿Dónde me puedo informar para crear una empresa pesquera?

En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concretamente en la Secretaría General de Pesca

¿Puedo crear una empresa para vender productos alimenticios fabricados en casa?

Los requisitos dependerán del tipo de forma jurídica que elija para su empresa. La Dirección de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado para facilitarle la elección: portal Plataforma PYME.

Los trámites específicos para la puesta en marcha de una empresa de alimentación están regulados por las Consejerías de Sanidad de las CC.AA.

¿Qué requisitos existen para crear una agencia de viajes?

Se necesitan los requisitos exigidos para la creación y puesta en marcha de una empresa y la licencia expedida por la Dirección General de Turismo de la Comunidades Autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos existen para la creación de una empresa de turismo activo?

Se necesitan los requisitos exigidos para la creación y puesta en marcha de una empresa y la licencia expedida por la Dirección General de Turismo de la Comunidades Autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos existen para montar una repostería y venta por INTERNET?

Los requisitos dependerán del tipo de forma jurídica que elija para su empresa. La Dirección de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado para facilitarle la elección: portal Plataforma PYME.

Los trámites específicos para la puesta en marcha de una repostería están regulados por las Consejerías de Sanidad de las CC.AA.

Puede más información sobre la venta por Internet en los siguientes enlaces:

¿Qué requisitos tengo que cumplir para crear una empresa de control de plagas?

Los requisitos dependerán del tipo de forma jurídica que elija para su empresa. La Dirección de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado para facilitarle la elección: portal Plataforma PYME.

Los trámites específicos para la puesta en marcha de una empresa de control de plagas están regulados por las Consejerías de Sanidad de las CC.AA.

¿Dónde tiene que registrarse una empresa fabricante de elementos para automoción?

¿Qué permisos son necesarios para comercializar productos sanitarios?

La comercialización de productos sanitarios es competencia de las Consejerías de Sanidad de las CC.AA.

¿Qué permisos hay que obtener para crear una empresa de reciclaje de residuos?

Consultar en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Prevención y Gestión de Residuos, también en las Consejerías de Industria o Medio Ambiente de las CC. AA.

¿Qué acreditación necesita una empresa para emitir certificaciones energéticas?

La competencia de la acreditación es responsabilidad de las Consejerías de Industria de las CCAA.

¿Quién regula la actividad de las empresas dedicadas al cuidado de mayores y niños?

Esta actividad está regulada por las Consejerías de Sanidad de las CCAA.

¿Dónde se obtiene la denominación social?

La solicitud se realiza ante el Registro Mercantil Central.

Algunos criterios a tener en cuenta para solicitar una denominación social:

  • Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
  • Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión “y compañía” o su abreviatura “y cía”. Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.
  • La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
  • No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.
  • En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.
  • A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo “FIM” para “Fondo de Inversión Mobiliaria”. Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.
  • No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma.
  • Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas.
  • No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
    • La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
    • La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias.

¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

La liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales se realiza rellenando el Modelo 600 (para la modalidad de Actos Societarios) o el Modelo 601 (en cualquier caso, cada CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos) para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los organismos responsables de este impuesto son las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, donde se encuentre domiciliada la empresa.

La constitución de sociedades está actualmente exenta del pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), sin embargo, es necesaria la obtención del justificante (Modelo 600) que emitirá la Comunidad Autónoma pertinente.

¿Quién otorga la licencia de actividad o de funcionamiento?

El Ayuntamiento del término municipal en el que se vaya a ejercer la actividad.

La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable. Se entiende por "declaración responsable" el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

¿Dónde obtener el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo?

Las Empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales. Dicha obligación alcanzaba, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no emplearan trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales.

Más información: Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

¿Es obligatoria el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque se esté exento?

No, en los casos en los que se esté exento no es necesario presentar declaración de alta en el IAE.

La exención se aplica a:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades en atribución de rentas, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Sin embargo, aunque se esté exento, es necesario declarar todas las actividades económicas que se desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037.

En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la regla 15.ª de la Instrucción del impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

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