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Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Volver
Descripción
Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.
Forma de practicarse el alta:
Al realizar el alta del trabajador hay que encuadrarle en un Régimen (ver "Inscripción de la empresa").
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
Organismo
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.
Plazo
Régimen General: se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.
Régimen Minería del Carbón: previo al inicio de la relación laboral.
Régimen Especial del Mar:
Documentación
Modelos de solicitud
Con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
Procedimiento electrónico
Sistema RED
Acceso al sistema RED:
Tipo
Obligatorio.
Observaciones
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
Acceso al sistema Red