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Preguntas más frecuentes sobre la Propiedad Industrial

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¿Qué diferencia hay entre diseño industrial y modelo de utilidad?

El modelo de utilidad es la figura legal de Propiedad Industrial que protege la función técnica del siendo una solución técnica que ofrece una respuesta ventajosa a un problema técnico. Sin embargo, el diseño industrial, aunque también es una figura legal de protección que forma parte de la Protección Industrial, protege la forma o envolvente externa estética, bidimensional o tridimensional del objeto, pero no su funcionalidad.

¿Cómo proteger un diseño industrial con efectos en España?

Los derechos de Propiedad Industrial son territoriales; esto quiere decir, que el solicitante es susceptible de obtener un derecho en exclusiva y un monopolio sólo en aquellos países donde presente y se le conceda el derecho por parte de la Oficina de registro, ya sea nacional o regional.

De esta manera, la protección de un diseño industrial en España se puede obtener de varias formas:

  • Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la LEY 20/2003, DE 7 DE JULIO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL. y se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Si el diseño se concede por parte de la OEPM, éste tendrá efectos sólo en España.
  • Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un DISEÑO COMUNITARIO mediante una única solicitud en todos los países miembros de la Unión Europea. Se deberá presentar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) sita en Alicante, y se podrá presentar en las lenguas oficiales reconocidas por la EUIPO. De concederse, dicho diseño tendrá efecto en todos los países de la UE.
  • Vía internacional. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934 (actualmente suspendida su aplicación), 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultanea para 94 países o regiones.

¿Cuesta lo mismo registrar una marca denominativa que una figurativa, tridimensional, multimedia, etc.?

El coste, por la inscripción de una marca es siempre el mismo, independientemente del tipo de marca.

Lo que determina el coste de la solicitud es el número de clases en las que se quiera hacer el registro.

El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante figura en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).

Conflictos entre nombres de dominio y marcas

El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional (en función del tipo de dominio) y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos que entre ambas modalidades pudieran surgir deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.

Información genérica sobre la cuestión (extraído de la página del Registro de la Propiedad Intelectual):

¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS ENTRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DENOMINACIONES SOCIALES Y NOMBRES DE DOMINIO?

Reviste trascendencia la prioridad temporal del signo correspondiente:

  1. Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo (art. 34.3.d de la Ley de Marcas) y la modificación de su denominación social. Además, los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).

    Frente a quien utilice ese distintivo como nombre de dominio, junto a la posibilidad de acudir los Tribunales de Justicia (art. 34.3.f Ley de Marcas), puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es si el nombre de dominio en cuestión incurre en alguna de las causas previstas a tal efecto.

  2. Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el art. 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción. También podrá hacer valer sus derechos frente a quien inscriba su denominación social como nombre de dominio en los términos descritos en el apartado A).
  3. Nombre de dominio anterior: quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los Tribunales de Justicia frente quien inscriba ese nombre como marca, nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe (art. 51.1.b Ley de Marcas) y cualesquiera otros motivos en que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales reviste especial dificultad.

¿En qué se diferencia una Marca y un Nombre Comercial?, ¿qué ventajas ofrece una marca frente a un nombre comercial?

La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.

El nombre comercial no representa un producto o servicio y sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas del mismo o diferente sector.

El régimen y trámites para la protección las marcas y los nombres comerciales es muy similar.

La marca es el signo distintivo por excelencia y puede extenderse internacionalmente por procedimientos establecidos y, así, existe la marca internacional y la marca de la Unión Europea, pero no el nombre comercial internacional ni comunitario, que sólo podría protegerse país por país y de acuerdo con las normas nacionales de cada Estado.

Por otra parte, la marca registrada es un factor determinante de los acuerdos de franquicia.

¿Cuántos tipos de Marcas existen?

Existen diversas clasificaciones según el parámetro que se siga en cada caso. Cabe destacar:

  1. Según si existe una finalidad específica asociada a la general de diferenciar productos y servicios:
    • De productos y servicios: individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.
    • Colectivas: es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación.
    • De garantía: certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
  2. Según el formato del signo que se protege:
    • DENOMINATIVA: es la que está formada exclusivamente por palabras o letras, números en caracteres estándar, sin características gráficas, de disposición ni color.
    • FIGURATIVA: es aquel signo formado por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar con o sin elementos gráficos o de color o que estén exclusivamente formada por elementos gráficos.
    • TRIDIMENSIONAL: son aquellas marcas que consisten en una forma tridimensional.
    • DE POSICIÓN: son aquellos signos que consisten en la manera específica en que la marca se coloca o figura en el producto.
    • PATRÓN: son aquellos signos exclusivamente constituidos por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.
    • COLOR: son aquellas marcas compuestas exclusivamente por un solo color sin contornos o por una combinación de colores sin contornos.
    • SONORA: son aquellas marcas constituidas exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos.
    • MOVIMIENTO: son aquellas marcas compuestas de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca.
    • MULTIMEDIA: son las marcas constituidas por la combinación de imagen y sonido.
    • HOLOGRAMA: son las marcas compuestas por elementos con características holográficas.
    • OTROS: aquellas marcas que no estén cubiertas por ninguno de los otros tipos de marcas.

¿Qué es una "clase" de una marca o nombre comercial?

Cuando se solicita una marca o nombre comercial es preciso indicar los productos o servicios que quieren ser protegidos con este signo distintivo.

Para ello existe la Clasificación Internacional de Niza, que está compuesta por 45 clases cada una de las cuales agrupa un conjunto de servicios o productos que están relacionados: 34 de productos y 11 de servicios.

Al hacer una solicitud de marca pueden protegerse tantas clases de productos o servicios como se quieran (hasta 45, que es el nº total de clases existentes). Aunque sólo es necesario hacer una solicitud debe tenerse en cuenta que por cada clase que se designe hay que pagar una tasa de solicitud.

¿Qué es la clasificación de Niza o clasificación internacional de productos y servicios?

Es una clasificación que agrupa los productos y servicios en 45 clases diferentes: 34 de productos y 11 de servicios.

Cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí y por ejemplo, la clase 32 corresponde a:

CLASE 32

Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas

¿Cuántas "clases" pueden protegerse en una Marca?

Al hacer una solicitud de marca pueden protegerse tantas clases de productos o servicios como se quieran (hasta 45, que es el nº total de clases existentes). Aunque sólo es necesario hacer una solicitud y utilizar un único impreso, debe tenerse en cuenta que por cada clase que se designe hay que pagar una tasa de solicitud.

¿Cómo saber a qué "clase" corresponde el producto o servicio que quiero proteger?

Para localizar cuál es la clase o clases que mejor se ajustan al producto o servicio que se quiere registrar puede accederse, dentro de la página de Internet de la OEPM y en el apartado Bases de Datos, Marcas y Nombres Comerciales, a una aplicación informática (CLINMAR) que incorpora la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza y la clasificación compartida por las oficinas europeas de marcas (Armonizada).

Este sistema permite visualizar la definición de las 45 clases de productos y servicios, y dispone de un buscador por palabras que orienta sobre las clasificaciones que pueden emplearse para cada producto o servicio (Niza o armonizada).

¿Y si me equivoco a la hora de asignar la "clase" a la que corresponde el producto o servicio que quiero proteger con mi marca o nombre comercial?

Si se trata de un mero error en el número de la clase, la OEPM lo modificaría de oficio. Si el error afectara también a los productos o servicios, la OEPM se lo comunicaría al solicitante para su subsanación.

¿Por cuánto tiempo se concede una marca o un nombre comercial?

Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca y/o el nombre comercial debe renovarse. La marca y/o el nombre comercial pueden renovarse indefinidamente.

La OEPM le avisará del vencimiento de dicho plazo con antelación suficiente. Es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.

No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que todavía siguen en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si su fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca nacional.

¿Cuánto cuesta obtener una marca o nombre comercial en España?

El coste, por la inscripción de una marca o nombre comercial es de alrededor de 144€ por la primera clase solicitada. Existe un descuento de un 15% para las solicitudes vía electrónica. La segunda y siguientes clases solicitadas cuestan alrededor de 93 euros.

Para mantener estos derechos hay que hacer frente a las renovaciones cada diez años. El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante figura en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).

¿Qué requisitos son necesarios para obtener una patente o un modelo de utilidad?

Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

En el caso de los modelos de utilidad estos requisitos son similares a las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de una manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad van a ser siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determina una ventaja apreciable para su uso o fabricación.

Por ello las invenciones de procedimiento, las variedades vegetales o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidas como modelos de utilidad.

¿Cómo se puede obtener una patente con efectos en España?

Los derechos de Propiedad Industrial son territoriales; esto quiere decir, que el solicitante es susceptible de obtener un derecho en exclusiva y un monopolio sólo en aquellos países donde presente y se le conceda el derecho por parte de la Oficina de registro, ya sea nacional o regional.

Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:

  1. Vía nacional: Se solicita una patente española en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones de la Ley 24/2015, de Patentes.
  2. Vía europea: Se solicita una patente europea en la OEPM, que posteriormente se tramitará en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y que, tras su concesión y correspondiente validación, permite obtener una patente con los mismos efectos que las concedidas por vía nacional. Se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones del Convenio de Múnich de 1973 y por la Ley 24/2015, de Patentes.
  3. Vía internacional o PCT: Se unifica la tramitación internacional de una patente mediante una única solicitud en la OEPM, y mediante una única tramitación ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de forma que, una vez finalizada, podrá solicitarse la protección de la invención por patente en cada uno de los Estados firmantes de dicho Tratado (156 en 2022), incluyendo España. En definitiva, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación previa a la concesión.

¿Cómo se puede proteger una patente en el extranjero?

  • DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.
  • Mediante una PATENTE EUROPEA. En la página de Internet de la EPO es posible obtener información de cómo solicitar una patente europea (http://www.epo.org/).
  • A través de una solicitud PCT. En la dirección de Internet de la OMPI es posible obtener información sobre las principales características de este sistema (http://www.wipo.int/pct/es/).

Conflictos entre nombres de dominio y marcas

El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional (en función del tipo de dominio) y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos que entre ambas modalidades pudieran surgir deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.

Información genérica sobre la cuestión (extraído de la página del Registro de la Propiedad Intelectual):

¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS ENTRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DENOMINACIONES SOCIALES Y NOMBRES DE DOMINIO?

Reviste trascendencia la prioridad temporal del signo correspondiente:

  1. Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo (art. 34.3.d de la Ley de Marcas) y la modificación de su denominación social. Además, los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).

    Frente a quien utilice ese distintivo como nombre de dominio, junto a la posibilidad de acudir los Tribunales de Justicia (art. 34.3.f Ley de Marcas), puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es si el nombre de dominio en cuestión incurre en alguna de las causas previstas a tal efecto.

  2. Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el art. 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción. También podrá hacer valer sus derechos frente a quien inscriba su denominación social como nombre de dominio en los términos descritos en el apartado A).
  3. Nombre de dominio anterior: quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los Tribunales de Justicia frente quien inscriba ese nombre como marca, nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe (art. 51.1.b Ley de Marcas) y cualesquiera otros motivos en que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales reviste especial dificultad.

¿Qué es una marca, un nombre comercial, una patente, un modelo de utilidad o el diseño industrial?

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

  • La marca protege el signo distintivo que sirve para diferenciar productos o servicios en el mercado.
  • El nombre comercial no representa un producto o servicio, sino que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas del mismo o diferente sector.
  • Las patentes protegen las invenciones que son nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
  • Los modelos de utilidad protegen la novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de una manera menos estricta que para las patentes. Además, los modelos de utilidad van a ser siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determina una ventaja apreciable para su uso o fabricación.

    Por ello las invenciones de procedimiento, las variedades vegetales o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidas como modelos de utilidad. En los modelos de utilidad se protege la forma de un objeto porque determina una ventaja técnica del mismo.

  • Con la concesión de los diseños industriales se protege la forma del objeto, pero sólo por su originalidad, por el efecto estético que produce y que se aplica sólo a la ornamentación y presentación de los productos comerciales.
  • Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable que se puede consultar en el apartado de “Normativa” de la página web de la OEPM.

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

¿Cómo debo hacer una solicitud de un derecho de propiedad industrial?

Los documentos necesarios para solicitar la protección de un derecho de propiedad industrial difieren según la modalidad. De manera general se puede indicar que los datos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:

  • Una declaración expresa o implícita de que se solicita el título.
  • Datos que identifiquen al solicitante.
  • En el caso de las patentes y modelos de utilidad, una descripción y una o varias reivindicaciones.
  • En el caso de los signos distintivos y el diseño industrial, una reproducción del signo distintivo o del diseño industrial, junto con una indicación de los productos a los que se va a aplicar.

A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado.

En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentación, se notificará al solicitante para que subsane en los plazos que indique la ley para cada una de las modalidades de propiedad industrial, y en este supuesto, la fecha de presentación será la del día en que se haya recibido el escrito de subsanación. Si no subsana, la solicitud se tendrá por desistida.

¿Cómo sé si una marca, patente o diseño industrial están ya registrados?

Antes de presentar una solicitud es conveniente realizar una búsqueda para comprobar que la creación que quiere registrarse no esta ya protegida.

Las búsquedas se pueden realizar utilizando las bases de datos de acceso gratuito que ofrece la OEPM, o utilizando los servicios de pago que realiza esta oficina.

Para obtener información sobre estos servicios de pago es aconsejable contactar con la OEPM o visitar su página web.

¿Cuánto tarda la concesión de un derecho de Propiedad Industrial?

El tiempo que transcurre hasta la concesión de un derecho de propiedad industrial depende de cada modalidad y de si la solicitud sufre algún suspenso, pero los plazos medios hasta la concesión son:

En signos distintivos, entre 8 y 15 meses. Los diseños industriales, 3 días si la solicitud no sufre ningún suspenso y 5 meses si la solicitud sufre algún suspenso.

Actualmente, en relación a la tramitación de patentes, entre el depósito de la solicitud y su publicación discurre un plazo de 18 meses. Y el plazo máximo para resolver es el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Por lo que cabe estimar que el plazo medio de concesión de una patente será aproximadamente de 36 meses. Ahora bien, si el expediente no presenta objeciones a la concesión, puede concederse en el plazo de unos 24 meses desde la fecha de presentación.

En relación con los modelos de utilidad, el plazo medio de concesión es alrededor de 4 meses si no se presentan oposiciones a la concesión.

De cualquier incidencia que pueda producirse, o en su caso de la resolución, se le dará traslado por escrito al solicitante. Por ello es fundamental que si cambia de domicilio lo comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en el caso de haber solicitado un derecho nacional. No obstante, si transcurren los plazos marcados sin recibir notificación, póngase en contacto con el servicio de Información (910780780; informacion@oepm.es).

¿Dónde se solicitan los derechos de Propiedad Industrial?

El lugar de presentación de los distintos derechos de Propiedad Industrial viene determinado por la Ley específica de cada una de las modalidades. En particular las solicitudes de patente y modelo de utilidad se podrán presentar:

A. De manera presencial

B. Por Internet, previa instalación del software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica. La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información consulte la sede electrónica de la OEPM.

Con carácter general, el artículo 14 de la Ley 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, o por persona que ejerza una actividad profesional, como es el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial.

Aun cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos, dicha opción supone las siguientes ventajas:

  • Ahorro de tiempo
  • Descuento del 15% sobre las tasas de tramitación. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene el código IE01 -Solicitud de invención por Internet y la tasa para la solicitud del informe sobre el estado de la técnica tiene el código IE04 –solicitud de IET por Internet. Las mismas sólo se pueden pagar electrónicamente.
  • Recepción al instante de justificante de la presentación

¿Cómo deben presentarse las solicitudes de propiedad industrial, siempre en papel o hay trámites electrónicos?

Las solicitudes pueden presentarse en papel en los lugares anteriormente referenciados, o electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM.

Si desea realizar la presentación en soporte papel, puede descargar todos los formularios que se necesitan en nuestra página www.oepm.es.

En el caso de que no pueda obtener los formularios por esta vía, puede dirigirse a la OEPM para que pueda efectuarse el envío por correo de los mismos.

Para conocer toda la información relativa a los procedimientos de presentación electrónica, así como los requisitos técnicos para llevarlos a cabo, puede dirigirse a la Sede Electrónica de la página de inicio de la web de la OEPM.

NOTA: A partir del 2 de octubre de 2018 entró en vigor la obligatoriedad de relacionarse por medios telemáticos con la Administración para personas jurídicas y representantes profesionales, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

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