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Extinción de los contratos de trabajo
Descripción
La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser muy variadas, la que a continuación se indica se refiere únicamente a las relacionadas con el cese y/o extinción de la actividad empresarial:
Extinción de la personalidad jurídica del contratante (art 49.1.g)
En el caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o más) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artículo 53.
1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más). Procedimiento:
2. Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores)
En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:
Organismo
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Plazo
En función de los convenios colectivos y la legislación vigente.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital)
Tipo
Obligatorio