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Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Comunicación del cierre del Centro de trabajo

Descripción

La extinción supondrá la extinción de las posibles relaciones laborales. Las empresas deberán de esta manera, comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados y comunicar el cese de la cuenta de cotización en la Seguridad Social.

La legislación actual impone de igual modo, la obligación de comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente.

Organismo

La comunicación a la Seguridad Social se llevará a cabo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (ver Direcciones provinciales).

Por otro lado, la comunicación del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración.

Plazo

Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.

Por su parte, se deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ningún plazo establecido).

Documentación

La comunicación de cierre de centro de trabajo ante la autoridad laboral, se llevará a cabo mediante escrito, no existiendo ningún modelo oficial.

Tipo

Obligatoria.

Observaciones

El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

"Se consideran infracciones graves en materia de Seguridad Social, las siguientes:
  1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; ....."

En el artículo 40, del mismo Real Decreto legislativo, referente a la cuantía de las sanciones, se determina la cuantía de las infracciones graves con multa, siendo en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

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