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Baja en el Impuesto de Actividades Económicas
Descripción
Todos los contribuyentes que tengan obligación de tributar, deberán solicitar la baja en el impuesto.
No tendrán que solicitar la baja en el impuesto al estar exentas de tributación:
Organismo
Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que esté delegada la gestión censal.
Plazo
1 mes desde el día en que cesa la actividad.
Documentación
Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada dicha gestión, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado.
También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.
Procedimiento electrónico
Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Tipo
Obligatorio
Observaciones
Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.