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Inicio - Cese de actividad - Extinción de las sociedades mercantiles - Baja en el Impuesto de Actividades Económicas

Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Baja en el Impuesto de Actividades Económicas

Descripción

Todos los contribuyentes que tengan obligación de tributar, deberán solicitar la baja en el impuesto.

No tendrán que solicitar la baja en el impuesto al estar exentas de tributación:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Organismo

Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que esté delegada la gestión censal.

Plazo

1 mes desde el día en que cesa la actividad.

Documentación

Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada dicha gestión, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado.

También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.

Procedimiento electrónico

Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Tipo

Obligatorio

Observaciones

Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.

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