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Acuerdo de disolución de la sociedad
Descripción
En general, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la Junta General de socios adoptado por la mayoría establecida en los estatutos o en la legislación vigente.
Casos especiales sobre la adopción de acuerdos y mayorías:
Cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, si a su juicio, existiera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
Si la Junta no fuera convocada o cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolución, se puede solicitar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa.
Causas de disolución de las sociedades:
Casos especiales:
En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviera ya acordada su disolución en los términos generales establecidos en este apartado, la resolución judicial que abra la fase de liquidación en dicho proceso concursal contendrá la declaración de disolución de la sociedad.
Organismo
Junta General de socios
Notario
Plazo
Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria.
Documentación
Escritura pública que recoja el acuerdo de disolución.
Tipo
Obligatorio si concurre alguna de las causas enumeradas en la Ley.
Observaciones
En las Sociedades Civiles y en las Comunidades de Bienes, se deberá recoger en escritura pública el acuerdo de disolución cuando afecte a aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales.
En las Entidades de Capital-Riesgo, el acuerdo de disolución deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.