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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Descripción
El impuesto recae sobre las personas físicas/jurídicas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan.
El acta notarial para estar sujeto al pago de este impuesto por Actos Jurídicos Documentados, requiere de 3 requisitos:
Aunque el bien es evaluable (vivienda habitual del ERL), el acta notarial debe solo mencionar que el bien cumplió los límites de valor catastral, su valor solo se toma en cuenta para que cumpla los requisitos del artículo 8 de la Ley 14/2013, por esa razón se debe liquidar pero como no sujeto (MODELO 601), condición para poder inscribir en los registros.
Organismo
Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa.
Plazo
El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del acta notarial.
Documentación
Tipo
Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada