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Cese del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Descripción

El impuesto recae sobre las personas físicas/jurídicas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan.

El acta notarial para estar sujeto al pago de este impuesto por Actos Jurídicos Documentados, requiere de 3 requisitos:

  • Que se trate de un acto inscribible
  • Que no esté sujeto a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o al Impuesto sobre Operaciones Societarias
  • Que el bien sea evaluable.

Aunque el bien es evaluable (vivienda habitual del ERL), el acta notarial debe solo mencionar que el bien cumplió los límites de valor catastral, su valor solo se toma en cuenta para que cumpla los requisitos del artículo 8 de la Ley 14/2013, por esa razón se debe liquidar pero como no sujeto (MODELO 601), condición para poder inscribir en los registros.

Organismo

Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa.

Plazo

El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del acta notarial.

Documentación

  • Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
  • Primera copia y copia del acta de cese de actividad.
  • DNI o NIE del empresario o de su representante legal.

Tipo

Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada

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