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Cese del Autónomo (empresario individual) y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Extinción de los contratos de trabajo

Descripción

La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser muy variadas, las que a continuación se indican se refieren únicamente a las relacionadas con el cese y/o extinción de la actividad empresarial:

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1.g)

Cuando el empresario es una persona física, el contrato de trabajo de sus trabajadores se extingue por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin necesidad de seguir ningún procedimiento, aunque siempre es recomendable una comunicación por escrito a los trabajadores indicando la fecha de extinción y la causa. La indemnización será simplemente de un mes de salario.

Pero para que la extinción de los contratos sea procedente es preciso que concurran además varios requisitos:

  • Si la causa es la jubilación del empresario, ésta deberá ser reconocida por la Seguridad Social. Mientras que si la causa es la incapacidad permanente, no es preciso que haya sido declarada por la Seguridad Social, ni en un proceso civil, es suficiente que exista una incapacidad de hecho.
  • Debe haber un cese efectivo de la actividad. No podrán extinguirse los contratos si el empresario mantiene la mera titularidad del negocio compatible con la jubilación o incapacidad, o si existe una sucesión empresarial.
  • No hace falta que coincida la fecha de la extinción de los contratos y la liquidación de la empresa o cese de la actividad, pero sí que entre ambas situaciones concurra un plazo razonable. La normativa no lo fija, así que habrá que estar a lo que sea estrictamente necesario según cada caso concreto.

Por despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art 49.1.i) o Por causas objetivas legalmente procedentes (art. 49.1.l)

Se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o más) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artículo 53.

1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más). Procedimiento:

  • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas (económicas, técnicas organizativas o de producción). Por ejemplo, si es por causas económicas, entre otra documentación, se presentarán las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos y las cuentas provisionales. Se programará un calendario de reuniones y de cada una se levantará acta.
  • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. La Autoridad Laboral vela por la efectividad del período y puede realizar actuaciones de mediación en las negociaciones.
  • El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos. Puede finalizar sin acuerdo.
  • Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo.
  • Forma de realizar la extinción de los contratos:
    • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
    • Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
    • Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan dado al trabajador.
  • Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido.
  • El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo, lo que permite simplificar, automatizar y reducir aún más los plazos de tramitación y reconocimiento de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por extinción en su relación laboral. Se requiere la autorización previa del trabajador.

2. Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores)

En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
  • Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan dado al trabajador.

Organismo

Plazo

En función de los convenios colectivos y la legislación vigente.

Procedimiento electrónico

Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital)

Tipo

Obligatorio

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