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Extinción de los contratos de trabajo
Descripción
La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser muy variadas, las que a continuación se indican se refieren únicamente a las relacionadas con el cese y/o extinción de la actividad empresarial:
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1.g)
Cuando el empresario es una persona física, el contrato de trabajo de sus trabajadores se extingue por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin necesidad de seguir ningún procedimiento, aunque siempre es recomendable una comunicación por escrito a los trabajadores indicando la fecha de extinción y la causa. La indemnización será simplemente de un mes de salario.
Pero para que la extinción de los contratos sea procedente es preciso que concurran además varios requisitos:
Por despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art 49.1.i) o Por causas objetivas legalmente procedentes (art. 49.1.l)
Se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o más) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artículo 53.
1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más). Procedimiento:
2. Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores)
En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:
Organismo
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Plazo
En función de los convenios colectivos y la legislación vigente.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital)
Tipo
Obligatorio