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Cese del Autónomo (empresario individual) y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Baja de la cuenta de cotización

Descripción

Los empresarios tienen que comunicar el cese de su actividad.

La comunicación de cese debe ir acompañada, en su caso de los partes de baja de sus trabajadores.

Será considerado en situación de baja temporal la cuenta de cotización de una empresa, cuando se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, el cese en la actividad.

Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, iniciará expediente de oficio para que se adopte la resolución que proceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrán en cuenta las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo.

Organismo

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas)

Plazo

3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.

Documentación

  • Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización".
  • Documento identificativo del titular de la empresa.
  • Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud.

Procedimiento electrónico

Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital).

Acceso al sistema RED:

  • Es necesario disponer de un certificado digital.
  • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):
    • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o
    • Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Tipo

Obligatorio

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