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Baja de la cuenta de cotización
Descripción
Los empresarios tienen que comunicar el cese de su actividad.
La comunicación de cese debe ir acompañada, en su caso de los partes de baja de sus trabajadores.
Será considerado en situación de baja temporal la cuenta de cotización de una empresa, cuando se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, el cese en la actividad.
Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, iniciará expediente de oficio para que se adopte la resolución que proceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrán en cuenta las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo.
Organismo
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas)
Plazo
3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.
Documentación
Procedimiento electrónico
Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital).
Acceso al sistema RED:
Tipo
Obligatorio