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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones fiscales - Declaraciones-liquidaciones de las retenciones e ingresos a cuenta
Descripción
Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la AEAT en nombre del perceptor.
Rentas sujetas a retención:
Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, en las siguientes rentas:
- Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención, son las siguientes:
- Rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y sobre las cuales hay que hacer retención:
Rentas no sujetas a retención:
No se considera que se satisfagan rentas sujetas a retención cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Obligados a realizar la retención:
Están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes:
El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:
Servicio de cálculo de retenciones de la Agencia tributaria
Lugar
Plazo
El periodo para presentar la declaración-liquidación será entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Documentación
La liquidación de las retenciones e ingresos a cuenta se puede realizar mediante los siguientes modelos:
Modelo 111
Modelo 115
Modelo 123
Modelo 124
Modelo 117
Modelo 126
Modelo 128
Modelos del Impuesto General Indirecto Canario
Gobierno de Navarra – calendario del contribuyente y listado de modelos
Procedimiento electrónico
Tipo
Obligatorio para todos los empresarios y los profesionales en cuanto sean pagadores de rentas sujetas a retención.