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Inscripción del acuerdo de disolución
Descripción
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil.
En los casos de disolución de pleno derecho, el registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar dicha disolución en la hoja abierta de la sociedad.
Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado.
Caso especial: Las Sociedades Agrarias de Transformación inscribirán su disolución en el Registro de SAT (de la Comunidad Autónoma donde esté el domicilio social de la Sociedad o el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las sociedades que operen en más de una Comunidad) y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Organismo
Registro Mercantil Provincial (dirección de Registros Mercantiles).
Plazo
En general, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la Junta General.
Documentación
Tipo
Obligatorio