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Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
Descripción
Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada comunicará la baja en el Censo e indicará la fecha de cancelación de su condición en el Registro Mercantil.
El empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada se encuentran exentos del Impuesto de Actividades Económicas, pero en este mismo trámite se dan de baja las actividades y locales relacionados con la actividad de la cual cesa (casillas 150).
Organismo
Agencia Tributaria (AEAT)
Plazo
Con carácter general: 1 mes desde el cese en la actividad o cancelación de asientos en el RMP (en los casos previstos en la Ley: ERL y Empresario individual Naviero).
En caso de fallecimiento de la persona física: 6 meses.
Documentación
Modelo oficial: 036 o modelo simplificado 037
También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente:
Procedimiento electrónico
Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Tipo
Obligatorio